TALLER FORMATIVO “SERVICIO RESPONSABLE”

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MÓDULO 5: GESTIÓN SEGURA Y RESPONSABLE DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS Y LOCALES DE OCIO

LECCIÓN 12: BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES SOBRE GESTIÓN SEGURA Y RESPONSABLE DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS Y LOCALES DE OCIO

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El concepto de “seguridad” asociado a las actividades que se desarrollan en los establecimientos de hostelería y locales de ocio, y que están directamente relacionadas con el consumo de alcohol y otras drogas, tiene una doble vertiente de prevención y actuación que tiene que ser tomada en cuenta por los empresarios y trabajadores de los locales para asegurar una estancia segura para los clientes.

El carácter preventivo viene determinado por el cuidado y la atención a todos aquellos factores externos –también conocidos como factores ambientales- que son capaces de influir en la experiencia de los clientes de los establecimientos y que tienen que ver con el diseño y el mantenimiento de las instalaciones: disponer de asientos y zonas de descanso, el buen uso del aire acondicionado, etc.

Paralelamente, una gestión segura y responsable de los establecimientos públicos precisa, además, del diseño y puesta en conocimiento a todos los trabajadores de los establecimientos de diversos protocolos a través de los cuales se establezcan los adecuados mecanismos de actuación que se deben llevar a cabo para garantizar una estancia cómoda, organizada y segura para los clientes y, al mismo tiempo, estar prevenidos para actuar ante cualquier situación de emergencia que pueda producirse relacionada con los consumos abusivos de alcohol y otras drogas.

EL CUIDADO DE LAS INSTALACIONES

Entre los protocolos referidos al cuidado de las instalaciones se encuentran:

  • Retirar con regularidad los cristales rotos que puedan producirse en el local durante la sesión o actividad.
  • Los locales tendrán garantizada el agua fría potable en los lavabos de libre acceso,
  • Se recomienda ofrecer un mínimo de servicios alimenticios con la finalidad de enlentecer la absorción del alcohol.
  • Llevar a cabo la recogida de vasos con regularidad.
  • Controlar adecuadamente los sistemas de ventilación y acondicionamiento de la temperatura y la humedad para evitar, entre otras cosas, la amenaza de los golpes de calor o “shocks térmicos” asociados al consumo de drogas de síntesis.
  • Utilizar vasos de plástico o similar, siempre que sea posible, en la realización de espectáculos y en macroeventos y macrodiscotecas.
  • Es recomendable diseñar y configurar espacios de descanso o chill out.
  • Se aconseja disponer de un servicio de guardarropía.
  • Los locales deben señalizar adecuadamente las vías de evacuación, ubicación de los aseos, etc.
  • El local debe disponer de un botiquín de primeros auxilios.
  • Vigilar la limpieza adecuada del local y los baños.
  • Organizar el parking debidamente.
  • Controlar el aforo para disminuir posibles riesgos propios de la actividad y también aquellos relacionados con los consumos de alcohol y otras drogas.
  • Aplicar la normativa vigente en lo referido a las condiciones de acceso al local y su desalojo.
  • Llevar a cabo ruinas y recorridos de seguridad por el establecimiento.
  • Implementar medidas que prevengan las aglomeraciones en la zona de acceso al local, como por ejemplo: colocar vallas para ordenar las filas; favorecer una entrada y salida escalonadas; incentivar poco a poco al abandono del local mediante la iluminación y el sonido; propiciar la llegada de la gente a primer hora, etc.
  • Mantener un control adecuado de la música.
  • Hacer un uso adecuado de las dobles puertas de los establecimientos.
  • Los DJ’s, como responsables de la ambientación musical del establecimiento, deben encargarse de regular adecuadamente los tiempos, tono, volumen y ritmos de la sesión, para evitar generar estados de alteración excesiva en el público.
  • El personal del servicio de admisión, a la hora de controlar el acceso del público al local, deberá actuar en base a criterios objetivos, evitando actuaciones arbitrarias e irregulares que puedan generar conflictos entre el público y prohibiendo la entrada a personas que tengan una actitud agresiva o muestren síntomas de haber consumido drogas.

PUBLICIDAD RESPONSABLE

La normativa de aplicación en relación a la publicidad de las empresas hosteleras está incluida, a nivel estatal, en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad reformada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de las leyes de protección en la publicidad están insertas en otras leyes genéricas, de carácter tanto estatal como autonómico, pudiendo cada una de ellas especificar cuál es el marco legal en relación a sus competencias legislativas: leyes sobre violencia de género, leyes del menor, leyes de drogodependencias, leyes de espectáculos, etc.

Debido a que las campañas publicitadas en los establecimientos de ocio pueden tener una influencia importante sobre el público y que las modas juveniles están, muchas veces, relacionadas con el marketing del sector recreativo, es indispensable cuidar el vocabulario, el contenido y las imágenes de los mensajes que se emiten, teniendo en cuenta:

  • Cumplimiento de la legislación en lo referente a la promoción del consumo de alcohol y otras drogas.
  • Establecimiento de un código de autorregulación teniendo en cuenta las normas básicas para el desarrollo de una publicidad responsable por parte de los locales hosteleros.
  • Orientación del diseño gráfico y la definición de mensajes a la promoción de un ocio seguro, saludable, responsable y de calidad.
  • Evitación de cualquier tipo de mensaje que incite a llevar a cabo conductas transgresoras, irrespetuosas y violentas.
  • Supresión de mensajes que puedan fomentar o hacer parecer atractivos o beneficiosos los consumos abusivos de alcohol y las drogas ilegales.
  • Difusión, en la medida de lo posible, de mensajes destinados a la prevención del consumo de alcohol durante períodos críticos del ciclo vital, como por ejemplo, durante el embarazo o la adolescencia.
  • Colaboración en la realización y difusión de estudios sobre prevención de las drogodependencias.

PROMOCIÓN DE OCIO RESPONSALE, SEGURO Y SALUDABLE

La dirección del establecimiento deberá contemplar, además, las siguientes medidas preventivas para promover un ocio responsable, seguro y más saludable en relación con el consumo de alcohol y otras drogas:

  • Cumplir la normativa en lo que respecta al consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas.
  • Promover un plan de formación inicial y continuo para empleados en materia de riesgos y daños asociados al consumo de alcohol y otras drogas.
  • Designar, al menos, una persona que esté formada en primeros auxilios y en técnicas de soporte vital básico.
  • Asegurar que todas las personas empleadas conozcan las normas y procedimientos de trabajo, así como protocolos de actuación en situaciones de emergencia.
  • Mantener la seguridad e higiene en las instalaciones.
  • Realizar reuniones periódicas para analizar las incidencias y quejas asociadas al consumo de alcohol y otras drogas y sugerir mejoras en este aspecto.
  • Realizar un código de autorregulación con las normas básicas para desarrollar una publicidad responsable.
  • Favorecer la promoción de medidas preventivas y de sensibilización para la clientela.

CUESTIONARIO DE LA LECCIÓN

A continuación, pincha en el cuestionario y señala las afirmaciones referidas a buenas prácticas profesionales sobre gestión segura y responsable de establecimientos hosteleros.