La actividad hostelera y de ocio nocturno está regulada por una serie de normativas, tanto de ámbito nacional, como a nivel autonómico y local. En cuanto a la venta y dispensación responsable de alcohol, el marco legal a nivel nacional estaría conformado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Público y Actividades Recreativas. A nivel autonómico, el marco está establecido, generalmente, por las Leyes de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y por las Leyes en materia de adicciones y/o drogodependencias. Por último, a nivel municipal, el marco queda delimitado por las ordenanzas municipales de actividades de hostelería y ocio nocturno, que suelen regular los temas relacionados con aforos, horarios, licencias, terrazas, ruido, etc.
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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMATIVA
Prohibición de la venta de alcohol a menores
El Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto estipula en 16 años la edad a partir de la cual se puede dispensar alcohol. No obstante, teniendo en cuenta el reparto de competencias entre lo que corresponde exclusivamente al Estado y lo que pueden asumir las Comunidades Autónomas, éstas han establecido comúnmente el límite de edad en los 18 años. Las leyes obligan, además, a situar en un lugar bien visible la cartelería oficial sobre la prohibición de la dispensación de alcohol a menores de 18 años en el establecimiento. El incumplimiento de estas leyes está considerado como muy grave y lleva asociada una sanción de tipo administrativo. En este sentido hay que tener en cuenta que, aunque el menor de edad vaya acompañado de sus progenitores o de un tutor legal, la responsabilidad última sobre la dispensación de alcohol recae en el establecimiento y, por lo tanto, la sanción irá dirigida el mismo.
Prohibición del consumo de alcohol en personas trabajadoras de hostelería
Aunque no exista ninguna ley, de carácter nacional o autonómico, que prohíba explícitamente el consumo de alcohol en el puesto de trabajo, hay que tener en cuenta que, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el consumo reiterado de alcohol en el puesto de trabajo puede ser motivo de despido. Además de los aspectos legales, el consumo de alcohol en personas trabajadoras de hostelería en el desarrollo de sus funciones contribuye a crear una imagen negativa de las empresas, por lo que está totalmente desaconsejado.
Regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas
La Ley 34/1998 de 11 de noviembre General de Publicidad, establece a nivel nacional la prohibición de publicidad de tabacos y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
Según el texto de la propia Ley, “la forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios y la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado”.
Las Comunidades Autónomas también regulan los límites de la publicidad y las acciones de promoción de bebidas alcohólicas que pueden promover y favorecer su consumo, así como los puntos de venta autorizados y aquellos en los que está terminantemente prohibido, como escuelas, hospitales, instalaciones deportivas, etc.
El derecho de admisión
Las regulaciones sobre el derecho de admisión son competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma. Podemos definir el derecho de admisión como la facultad de las personas empresarias y trabajadoras de una empresa hostelera o local de ocio de impedir el acceso y/o permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo de la actividad del establecimiento o supongan la vulneración de la normativa vigente.
No obstante, y atendiendo a la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación. En el ejercicio del derecho de admisión no se puede negar a nadie la entrada a los locales públicos de forma arbitraria o improcedente y las condiciones de acceso tienen que ser objetivas. Hay que tener en cuenta, además, que es derecho del consumidor presentar una reclamación cuando vea vulnerados sus derechos o el establecimiento no cuente con los requisitos establecidos.
Por lo tanto, el ejercicio de derecho de admisión, además de ajustarse a lo que dicta la ley, debe llevarse a cabo siempre en condiciones tales en las que pueda demostrarse objetivamente que se está justificado en actuar de esa manera y en no permitir la entrada al cliente. Esto puede hacerse, por ejemplo, mediante el testimonio de clientes que corroboren que la actuación era adecuada.
La empresa, además, deberá situar en lugar bien visible, generalmente en la entrada, las normas o requisitos de admisión del establecimiento que deben ser previamente compulsadas por un organismo competente del gobierno autonómico de territorio en donde esté ubicado el establecimiento.
En el caso de locales o espectáculos, se ejercerá la reserva al derecho de admisión:
- Cuando el aforo del establecimiento esté completo.
- En casos en que el espectáculo ya haya dado comienzo y lleguen personas, ya que el darles acceso interrumpiría y causaría molestias tanto a los intérpretes del espectáculo como a los otros espectadores.
- Cuando la o las personas que quieran ingresar al local o evento no tengan la edad mínima exigida para estar en él.
- Si las personas que quieran ingresar al local o evento tienen un comportamiento o actitud que dificulte el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
- Cuando quienes quieran ingresar o permanecer en el establecimiento o evento tengan actitudes violentas o agresivas, o comportamientos que inciten a la violencia, xenofobia o a algún tipo de enfrentamiento o altercado.
- Si las personas que quieran ingresar o permanecer en el local o evento portan armas u objetos que puedan causar daño físico a las instalaciones o personas presentes. Solo puede permitirse el llevar armas a personas que pertenezcan a cuerpos de seguridad del Estado o servicios privados de seguridad que se encuentren en el lugar en el ejercicio de sus funciones.
- Cuando personas que quieran ingresar o permanecer en el lugar o espectáculo pongan en peligro o causen molestias al resto de los espectadores o asistentes.
- Si alguna persona que desee ingresar o permanecer en el local o espectáculo consume drogas o muestre signos de haberlas consumido, o muestre signos evidentes de embriaguez.
El control de acceso
La actividad de control de acceso a establecimientos hosteleros no está registrada en ninguna Ley a nivel nacional, sino que es cada Comunidad Autónoma la que establece su propio marco legal a través del cual se estipulan los términos para desarrollar las actividades de control de acceso mediante la creación de un mecanismo de obtención de un certificado acreditativo. Las funciones que puede desarrollar el personal de control de acceso son:
- Dirigir y asegurar la entrada pacífica de las personas al establecimiento.
- Comprobar la edad de las personas que pretenden acceder al local cuando sea procedente.
- Controlar que los asistentes posean su respectiva entrada.
- Controlar que no se exceda el límite de aforo.
- Requerir la intervención y asistencia del personal de vigilancia o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impidan el acceso a personas que no cumplan los requisitos de admisión y para que subsanen alteraciones del orden que se produzcan en el establecimiento.
- Controlar el tránsito de zonas reservadas.
- Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local no sean sacadas al exterior.
- Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
El personal de control de acceso no podrá ejercer las funciones del servicio de seguridad.
La admisión de menores de edad en establecimientos de ocio nocturno
Por lo que respecta a la entrada de menores de edad en establecimientos hosteleros, y del mismo modo que ocurre en el caso de la venta de alcohol y el derecho de admisión, cada Comunidad Autónoma tiene ciertas competencias para modificar lo que establece, a nivel nacional, el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto.
En este punto hay que tener en cuenta que estas leyes autonómicas establecen diferentes distinciones entre lo que debe considerarse como bar y restaurante o como bar especial, pub o discoteca. Sea como fuere, con carácter general, los establecimientos del primer grupo no tienen limitación en la admisión por cuestiones de edad.
Entre los diferentes casos que se pueden dar en el segundo caso, encontramos las siguientes restricciones de edad a partir de las cuales se puede acceder a los locales con actividades recreativas nocturnas como pubs, discotecas, bares especiales, etc.:
- A partir de los 16 años: Comunidad Valenciana, Cataluña, País Vasco, Castilla y León (en este caso también pueden entrar los menores de 16 años acompañados de un adulto o tutor legal), Navarra, Islas Baleares, La Rioja, Andalucía, Asturias, Melilla y Ceuta.
- A partir de los 18 años: Comunidad de Madrid, Castilla la Mancha, Islas Canarias, Aragón, Región de Murcia, Extremadura, Galicia, Cantabria.
Por lo que respecta a la aplicación de esta normativa, la ley obliga a las empresas hosteleras a impedir la entrada en los mismos a los menores de edad y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos requiriendo, en caso necesario, la intervención de los Agentes de la Autoridad.
En este sentido, en caso de duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los establecimientos, el personal de establecimiento podrá exigir la presentación de su documento nacional de identidad como medio de acreditar su edad,
Por otro lado, el establecimiento deberá situar en lugar bien visible, tanto en el exterior como en el interior, carteles con la leyenda “Prohibida la entrada de menores de X años”, indicando en el lugar de la “X” el tipo de restricción que se aplique en la Comunidad Autónoma en donde esté ubicado el establecimiento. Esta misma prohibición deberá figurar también en los carteles, folletos, programas o impresos de propaganda del establecimiento.

CUESTIONARIO DE LA LECCIÓN
A continuación, pincha en el cuestionario e indica en cada caso si la afirmación es verdadera (V) o falsa (F), teniendo como referencia lo estipulado en el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto.