TALLER FORMATIVO “SERVICIO RESPONSABLE”

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MÓDULO 4: EL CONTROL EN EL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS ILEGALES

LECCIÓN 8: NORMATIVA DE APLICACIÓN SOBRE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS ILEGALES EN ESTABLECIMIENTOS HOSTLEROS Y DE OCIO NOCTURNO

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En el ámbito del ocio nocturno pueden darse casos de consumo de sustancias ilegales que produzcan efectos indeseables en los clientes y por tanto, faciliten la aparición de altercados, conflictos y/o situaciones de emergencia en los establecimientos, perturbando el normal funcionamiento del local.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMATIVA

El Código Penal recoge dos tipos de sustancias ilegales. Por un lado se encuentran aquellas que causan grave daño a la salud y, por otro, las que no causan grave daño a la salud. Dentro de este segundo grupo encontramos el cannabis y sus derivados (marihuana, hachís…). Por tanto, la mayoría de las demás sustancias (heroína, cocaína, LSD, éxtasis…) se situarían en el grupo de aquellas que causan grave daño a la salud.

Prácticas constitutivas de sanción administrativa

Tanto el consumo en público, como la tenencia y tolerancia de consumo de drogas ilegales por parte de terceros (como pueden ser los propietarios o responsables de establecimientos hosteleros) están sancionados con multas que oscilan entre los 300,51 y los 30.050,61 euros. La ley establece que la dosis límite de la sustancia para que ésta sea considerada con fines de autoconsumo es 5 veces la dosis diaria, aunque el poder judicial tiene la última palabra para determinar este aspecto.

Prácticas constitutivas de sanción penal

El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, regula en su capítulo III del título XVII del Libro Segundo los delitos contra la salud pública, donde se castiga como delito el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como en general, cualquier otra actividad (incluida la posesión) que tienda a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de unas y otras. En dicho texto legal, se diferencia, a efectos de aplicación de las penas por el citado delito, entre drogas que causan grave daño a la salud y drogas que no causan grave daño. Aun así, hay circunstancias agravantes a estas penas:

  • Que las drogas tóxicas se faciliten a menores de edad o disminuidos psíquicos.
  • Que los hechos fueren realizados por responsables o empleados de establecimientos hosteleros.
  • Que la cantidad de drogas incautada fuera desmesurada.
  • Que las citadas sustancias se faciliten a personas en tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • Que las sustancias o productos estén adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras, pudiendo potenciar los efectos tóxicos.
  • Que la persona participe en otras actividades delictivas.
  • Que se utilice a menores de 16 años para cometer estos delitos.

Además de las sanciones administrativas y penales señaladas, se podrá proceder a la suspensión y/o prohibición de las actividades llevadas a cabo por la empresa, o bien a la clausura del local en cuestión por un tiempo no superior a 5 años.

El Código Penal también castiga como delitos la adquisición, conversión o transmisión de bienes, si su origen proviene de un delito de tráfico de drogas, y la ocultación de la verdadera naturaleza, origen y propiedad de los mismos (blanqueo de bienes).

Por último, el Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos.

CUESTIONARIO DE LA LECCIÓN

A continuación, pincha en el cuestionario e indica en cada caso si la afirmación es verdadera (V) o falsa (F), teniendo como referencia lo estipulado en el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto.